jueves, abril 20, 2017

Marlene Azor Hernández: La Relatora especial de la ONU no coordina con la OIT y yerra en sus apreciaciones

Tomado de http://www.cubaencuentro.com

La Relatora especial de la ONU no coordina con la OIT y yerra en sus apreciaciones
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La Fundación de Derechos Humanos para Cuba alertó sobre lo que significa visitar una sociedad cerrada
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
20/04/2017

La reciente visita a Cuba de la Relatora especial de Derechos Humanos de la ONU para el tema de la “Trata de personas” concluyó el viernes pasado, y ofreció algunas valoraciones en una Conferencia de prensa en Cuba. La falta de conocimiento sobre la violación de los Derechos Humanos laborales en la Isla, algo que monitorea también la ONU con su organización la OIT, exige una mayor coordinación entre todos los Relatores de Derechos Humanos en la ONU.

La Sra María Grazia Gianmarinaro señaló algunas preocupaciones sobre la situación actual en Cuba sobre este tema: La edad de 16 años y no de 18 años para declarar adultos a los adolescentes, las recomendaciones que hará sobre la legislación cubana para proteger a los ciudadanos del flagelo de la trata de personas, la violencia infantil en el seno familiar, la reclusión en centros de internamiento a las personas que ejercen la prostitución, aunque señaló a su vez “las buenas prácticas” sobre el tema en Cuba entre las que señaló que la prostitución no es considerada un delito en Cuba.

Creo que en este tratamiento de la prostitución ya encontramos la primera contradicción. Si la prostitución no es un delito, ¿por qué existen centros de internamiento para las personas que la ejercen? La propia Relatora añadió que esas prácticas no pueden ser castigadas. La atención a las víctimas de la prostitución no pueden ser centros de reclusión. Esta modalidad de internamiento es moneda de cambio de la policía para extorsionar con favores sexuales y dinero a los que se dedican a la prostitución.

(La Relatora especial de Derechos Humanos de la ONU, María Grazia Gianmarinaro, durante una conferencia de prensa en La Habana)

Llama la atención la definición de trata de personas que la propia Relatora señaló: la trata implica que la persona es explotada laboral o sexualmente, mediante el uso de coerción[1]. Sin embargo, desestimó la acusación de los opositores sobre la “trata de batas blancas” en relación a las misiones médicas contratadas por el Gobierno en el exterior.

Declaró:

“Se me ha garantizado que solo participan (por ejemplo, los galenos) de manera voluntaria y pueden regresar cuando quieran”. “Estas misiones (médicas) tienen buena reputación y trabajan en zonas remotas”.[2]

Aunque la Relatora especial especificó que se dedicaba sobre todo a las mujeres y los niños sobre el tema de la trata, evidencia un desconocimiento de la violación de los Derechos laborales en Cuba. Los galenos no son los únicos que son explotados en Cuba y tampoco los únicos que bajo coerción se les confiscan los salarios, carecen de libertad sindical, de libertad de empleo, de libertad de huelga y de libertad de negociación laboral con sindicatos independientes, violando las Convenciones de la OIT número, 95, 87, 98 y 158. Por eso, los contratos laborales son simulacros que esconden las condiciones de coerción y vigilancia a la que son sometidos los trabajadores cubanos. Una forma moderna de esclavitud que no escapa a la Organización Internacional del Trabajo.

La política de confiscación de salario está penalizada en la Convención de la OIT número 95, ratificada por Cuba el 29 de septiembre de 1959 por lo tanto el Gobierno cubano es Estado parte. En esta Convención se señala:

“El art. 6 prohíbe categóricamente a los empleadores limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario y, por otra parte, el art. 9 dice textualmente: “Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de conservar un empleo.”[3]

Si el trabajo en Cuba no es libre, los trabajadores no escogen su trabajo, sino que son aceptados por la figura de “idoneidad demostrada” en el nuevo Código de Trabajo que permite la expulsión del trabajador según la veleidad de sus empleadores y la no aceptación de su candidatura según criterios políticos, entonces estamos en un escenario de explotación con coerción.

Si los profesionales cubanos están cautivos en las empresas estatales, sin posibilidad de ejercer sus profesiones en el área privada y cooperativa por ley, y sometidos a salarios paupérrimos, estamos frente a condiciones de coerción.

Si los galenos cubanos en “misiones” se les descuenta el 80 % de su salario por el estado, pero aun así el salario es superior al bajo salario que reciben en la Isla, estamos en condiciones de explotación con coerción. Si los Médicos y trabajadores de la salud, son vigilados en los países donde trabajan, muchas veces retenidos sus pasaportes para que no deserten y sometidos a comida y alojamiento miserables, estamos frente a condiciones de explotación y coerción.

Si los que salen en “misión” tienen prohibido formar parejas con los nacionales de los países donde trabajan, estamos frente a condiciones de coerción. Si los que huyen de estas condiciones de semiesclavitud, tienen ocho años de castigo para volver a entrar a su país, estamos frente a condiciones de coerción.

Si los empleos en el área de las inversiones extranjeras están sometidos a un intermediario estatal que confisca el 80 y 90% de los salarios estamos frente a condiciones de explotación y coerción.

Si en Cuba no existe la posibilidad de formar un sindicato independiente y los que lo intentan son reprimidos, si la huelga está reprimida y prohibida de facto, si los contratos laborales son manipulados por el sindicato y el partido en el poder, en fin, si estamos en presencia de un estado totalitario que viola todos los derechos ya que ninguno puede reivindicarse ni es justiciable, entonces nos sorprendemos de las conclusiones de la Relatora Especial de Derechos Humanos en su reciente visita a Cuba.

Según su propia definición, en Cuba se ejerce la trata de personas también en la explotación laboral con coerción.

[1] “Relatora de la ONU, preocupada por el marco jurídico cubano para enfrentar la trata de personas” en Diario de Cuba.com, 14 de abril 2017. Lamentablemente la agencia EFE sólo publicó una pequeña nota sobre la proposición de la Relatora que espera esta visita sea el inicio de una ampliación del diálogo con todos los Relatores de Derechos Humanos de la ONU y los grupos de trabajo de la misma institución.
[2] Ídem.
[3] Ver el excelente y completo análisis de Jesús R. Mercader Uguina | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | Universidad Carlos III de Madrid, en su artículo “Las últimas reformas laborales en Cuba 2009-2014” en http://www.cubastudygroup.org .